Contenido principal

18/03/2020

ASUETO MUNICIPAL EN UBAJAY HASTA EL 31 DE MARZO

Twitter icon
Facebook icon

El Municipio de Ubajay atentos y en consonancia  con las decisiones tomadas por autoridades nacionales, provinciales y de comunas vecinas, promulgó el Decreto Nº 118/2020 de fecha 13/03/2020 y el Decreto Nº 119/2020 de fecha 16/03/2020 y


CONSIDERANDO: Que mediante las normas  supra citada el el Departamento Ejecutivo de  Ubajay dispuso diversas medidas tendientes a menguar las consecuencias del COVID-19 (comúnmente conocido como “Coronavirus”), en el marco de la emergencia sanitaria dictada tanto por el gobierno nacional como provincial.

Que en atención a las últimas medidas, este DEM entiende conveniente y necesario declarar asueto municipal a partir del día 19 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo inclusive, con el cumplimiento por parte de este de determinados requisitos y obligaciones en cuanto a los servicios esenciales refiere como así también y fundamentalmente en el área Acción Social Municipal para el otorgamiento de ayudas que el Ejecutivo considere como urgente.

Que ello es así, en consonancia con lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos para sus agentes municipales.

Que siendo ello competencia del Ejecutivo Municipal, resulta necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.-

 

POR ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE UBAJAY, DECRETA:

 

Art.1º: Disponese a partir del día 19 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive ASUETO MUNICIPAL, para todo el personal dependiente de este, en sus distintas modalidades y en un todo de acuerdo a lo plasmado precedentemente.-


Art. 2º: DISPONESE a partir del 19 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo del mismo año, guardias de servicios esenciales a cumplir por el municipio; asimismo el área Transito y Juzgado de Faltas Municipal DEBERÁ arbitrar los medios necesarios a efectos de atención a vecinos de esta localidad, en no más de tres personas diarias.

 

Art. 3º: DISPONESE a partir de la misma fecha que el personal afectado a servicio o por guardias necesarias y esenciales estará exceptuado por el mismo período al registro de la huella dactilar al ingreso y egreso.

 

 Art. 4º: DISPONESE que el presente decreto, en atención al devenir de la pandemia podrá arbitrar medidas de prórroga de este acto como así también de los decretos mencionados en el visto.-

 

Art. 5º: PASE a las áreas que corresponda al efecto de su toma de razón y cumplimiento.-


Art. 6º: DE FORMA.-