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09/06/2020

UBAJAY PERMITE REUNIONES FAMILIARES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS INDIVIDUALES

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La Municipalidad de Ubajay a través del Decreto 194/2020 estableció la adhesión a las normativas nacionales y provinciales por las cuales se flexibilizan cuestiones acerca de, permitir reuniones familiares de no más de 10 personas y habilitar actividades deportivas individuales. Debe subrayarse que las mencionadas reuniones son única y totalmente de carácter familiar, NO social, y que los recorridos que podrán realizar deportistas (running, ciclismo, pedestrismo, etc) se deben llevar adelante de manera individual y respetando la distancia social en caso de encontrarse con otras personas desarrollando actividades físicas.  

 

DECRETO Nº 194/2020

VISTO: Los decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/20; 355/20; 408/20 y 459/20 y 493/20, y Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 603/20, 624/20 y el decreto 665/20 y Decreto Nº 786/20 Y 787/20 como también los decretos dictados por el D.E.M. de Ubajay y;

 

CONSIDERANDO: Que tanto por las normas nacionales como así también las provinciales supra citadas se produjeron prorrogas del aislamiento social preventivo y obligatorio, como también se produjeron habilitaciones para distintas actividades, servicios o oficios en el ámbito de Nación y Provincia. -

                                               Que, en consonancia con ello, el Departamento Ejecutivo Municipal de Ubajay, dictó sus propias normas en la misma dirección que Nación y Provincia, prorrogando y habilitando actividades tal cual lo normado en los decretos, emitidos por el D.E.M.-

                                               Que así la cosa se entiende oportuno con el dictado de las normas citadas precedentemente, DNU Nº 493/20 y Decreto Provincial Nº 786/20, 787/20 adherir en todos sus términos a éstos últimos como también el anexo I, que forma parte integrante del mismo. -

 

POR ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE UBAJAY, DECRETA:

 

Art. 1º: ADHIERASE en todos sus términos a los decretos del Poder Ejecutivo Provincial de Entre Ríos Nº 786/20 y 787/20, como también a los anexos I, que forman parte integral, y en un todo de acuerdo a lo plasmado precedentemente. –

 

Art. 2º: PASE a las áreas que corresponda a efectos de su toma de razón y cumplimiento.-

 

Art. 3º: DE FORMA. -

 

Área Prensa / Comunicación

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Caraguatá 147 Ubajay Entre Ríos
Celular: (0345) 6027590